coronavirus informacion autonomos

Hay más de un millón de trabajadores autónomos en España mayores de 50 años

Muchas personas se han visto obligadas a dejar sus trabajos, mientras que otros han recortado drásticamente su actividad. Si este es el caso, es importante saber que el gobierno está desarrollando acciones de las que puedes disponer.

En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber para calmar tus miedos, y conocer si tienes derecho a reclamar, cuánto tienes derecho a solicitar y a dónde debes acudir.


¿Qué es un autónomo?

Los trabajadores autónomos se diferencian de los asalariados en que ejercen una actividad económica por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos son autónomos en la gestión de su empresa, en la elección de sus clientes y en la fijación de precios de sus servicios. No existe un contrato de trabajo entre el autónomo y la persona o empresa para la que realiza la tarea, y por tanto no hay subordinación.

Se presume que una persona es autónoma si cumple una de las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito en un organismo de afiliación como autónomo.
  • Ser gerente de una empresa.
  • Ejercer una actividad comercial cubierta por el régimen micro social.
  • Establece sus propias condiciones de trabajo.
  • Así, por ejemplo, un comerciante, un agricultor o un artesano pueden ser autónomos.

¿Cuáles son los regímenes de ayuda para los trabajadores autónomos?

El aplazamiento sectorial de los plazos

Se suspenden las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos cuya actividad principal se enmarca en los sectores afectados por la crisis vinculados a Covid-19, que pueden acogerse a las exenciones de cotización a la Seguridad Social, es decir:

  • Los de los llamados sectores S1 (turismo, hoteles, restaurantes, deportes, cultura, transporte aéreo, eventos),
  • Los de los llamados sectores cuya actividad depende en gran medida de la de los llamados sectores S1.

Las modalidades de regularización de estos plazos serán objeto de una aclaración posterior.

Cabe señalar que se invita a los trabajadores autónomos, que tienen la posibilidad de hacerlo, a pagar la totalidad o parte de sus cotizaciones mediante transferencia o cheque, indicando en el reverso la fecha de vencimiento correspondiente y el número de cuenta del trabajador autónomo.

Los autónomos que ya se benefician de un aplazamiento de los pagos de las deudas contraídas antes de la crisis también pueden solicitar un aplazamiento de los vencimientos.


¿Quién puede acogerse para las ayudas?

Si tu facturación ha bajado un 75% este mes en comparación a la media mensual de los seis últimos meses anteriores, o si han bajado los ingresos de forma importante, puedes tener todas las características para solicitar las ayudas a autónomos.

No tienes que pagar el período mínimo de cotización exigido para otra prestación, sólo tienes que estar dado de alta como autónomo en los regímenes creados con fecha 14 de marzo y estar al día de los pagos a la Seguridad Social, incluyendo a los autónomos que tienen sociedad.

También puedes solicitarla si estás atrasado en el pago de la seguridad social y esta deuda la saldas en un plazo de 30 días. Si pagas las cuotas de la Seguridad Social, recibirás la prestación.


Beneficios adicionales

Una vez que te aprueben la prestación, no sólo recibirás la cantidad que necesitas cada mes, sino que tus contribuciones serán cero. También disfrutando de tarifa plana puedes solicitar la prestación y así no perder tu bonificación de tarifa plana.


¿Cuánto puedes percibir?

La prestación obtenida equivale al 70% de tu base reguladora. Si el período de cotización es inferior a un año, tienes derecho al 70% de la base de cotización mínima, es decir 661,04 euros.


¿Cuánto tiempo va a funcionar?

Un mes, con posibilidad de extenderlo hasta el último día del mes en que termine el estado de alerta, y si se extiende más allá de un mes, hasta el último día del mes en que termine el estado de alerta. Se aceptarán solicitudes a partir del 18 de marzo.


¿Cómo tramitarlo?

Las mutuas (Mutua Universal, Fremap y Solimat ; Asepeyo, Fraternidad y MC Mutual) y el SEPE han publicado formularios en sus sitios web, donde puedes descargártelo y hacer la gestión por Internet y presentarlo al gobierno junto con la documento requerida.

Se debe adjuntar una declaración jurada que indiques que cumples todos los requisitos exigidos para la prestación. Los modelos se pueden encontrar tanto en la SEPE como en las webs de las Mutuas.

Debes adjuntar:

  • El formulario de solicitud 145
  • Una copia de tu DNI
  • Los dos recibos de cotización recientes
  • Una copia del libro de familia (si tienes hijos a tu cargo)
  • Y tu número de cuenta del banco para recibir la prestación.

¿Tengo que suspender actividad?

Si suspendes totalmente tu actividad, no tienes que tramitar la baja durante el tiempo que estés percibiendo la prestación por el cese de actividad. Si la baja se debe al descenso de la facturación debes mantener el alta correspondiente con la Seguridad Social.

4.9/5 - (45 votos)

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
You don't have permission to register