Análisis al Real Decreto-ley 9/2020

Análisis al Real Decreto-ley 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral

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La evolución de la crisis sanitaria sigue provocando la aprobación de medidas extraordinarias y urgentes tendentes a paliar los efectos que están comenzando a sentirse en la economía española.

El mejor despacho de abogados en Madrid, nos explica que todo parece apuntar que el actual Gobierno comienza a anticiparse a la futura crisis económica, pero distanciándose de las medidas que nos llevaron a superar la crisis anterior, poniendo ahora el enfoque en el mantenimiento del empleo, pero sin implantar todavía otras medidas conexas que profundicen en el mantenimiento de nuestro tejido productivo (PYMES y autónomos) y en la supervivencia de la actividad empresarial.

La justificación del Real Decreto-ley 9/2020, en su redacción dada en la Exposición de Motivos, habla del notable estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, lo que unido al importante volumen de ERTE presentados, “ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país”. Por tanto, y como decimos, la prioridad del Ejecutivo en estos momentos es mantener las cifras de empleo del mercado laboral previas al COVID-19.

De la Exposición de Motivos puede destacarse también un cierto “optimismo” en el diagnóstico de la situación, al expresar que la actual situación “va a tener una duración limitada y sujeta a un periodo de tiempo concreto”.

Y aquí viene la pregunta que nos hacemos todos los profesionales y la sociedad en general:

¿Tendremos, pues, una recuperación en “V” dado que los ciudadanos volverán a aumentar la demanda tras el confinamiento y las empresas seguirán con sus niveles de producción sin alteraciones o, por el contrario, la recuperación será más bien en “U” o en “L” en el peor de los casos?


A continuación, pasaremos a realizar un breve análisis de las medidas complementarias recién aprobadas

Novedades sobre los ERTE

Se prevé que, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, los hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, no puedan tramitar ERTE.

Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes.

Sobre el elevado número de tramitación de ERTEs y las dudas surgidas en cuanto al silencio de la Autoridad Laboral competente a los efectos de la aprobación de los mismos, se clarifica el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los ERTEs por fuerza mayor (por silencio positivo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma.

Con ello, también se ha anunciado por parte del Ministerio de Trabajo un examen de oficio de todas las solicitudes de ERTEs, para sancionar aquellas solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable también, y lo que a nuestro juicio es más importante: la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.


Interrupción de la duración de los contratos temporales

Por otra parte, se prevén mecanismos para paliar los efectos de esta crisis sanitaria en los contratos de trabajo temporales, determinando que la paralización de la actividad económica, derivada de la situación del estado de alarma, que impide continuar, en determinados casos, con la prestación de servicios, sea tenida en cuenta como un factor excepcional.

interrupcion de la duracion de los contratos temporales

Por ello, se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.

De esta forma, se pretende garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.


Protección del empleo

En este punto, también se establece una medida extraordinaria para la protección del empleo: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Dicha medida, anunciada en los medios de comunicación como la  prohibición de los despidos durante el estado de alarma, en realidad va a suponer en la práctica, no una prohibición de los despidos (lo que conllevaría la nulidad de los mismos) sino un encarecimiento de los mismos, ya que de apreciarse la improcedencia por parte de los Juzgados de lo Social, la indemnización que deberán abonar los empresarios será mayor que si se declarase un despido procedente por causas objetivas (ETOP: económicas, técnicas, organizativas o de producción)

A esta interpretación apunta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de febrero de 2001: “cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido (…) la calificación aplicable es la de improcedencia’ del despido, y no la de nulidad del mismo”.

Por tanto, el texto del Real Decreto-ley 9/2020 no determina que los despidos o extinciones de contrato por el coronavirus sean nulos, por lo que se podrán mantener como despidos improcedentes, lo que no va a suponer en la práctica un mantenimiento de los puestos de trabajo, sino un encarecimiento de los despidos, lo que, en opinión de nuestro equipo de profesionales, no termina de beneficiar ni a los empresarios ni a los trabajadores.

Finalmente, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME rechazaron estas medidas al considerar que “van a impedir poner las bases de la necesaria recuperación económica de España y llevarán en última instancia a un mayor nivel de desempleo”.

 

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